• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de agresión sexual. Declaración de la víctima: parámetros. El acusado, con una declaración meramente exculpatoria, en todo momento ha negado haber tenido relación sexual alguna con la denunciante. La víctima puso los hechos en conocimiento, por primera vez, de una profesora del Centro de Educación Especial al que asiste. Víctima con discapacidad intelectual. Testimonio valorado por la psicóloga forense como altamente creíble; la víctima no tiene capacidad lectora y escasa capacidad numérica, careciendo de conocimientos sexuales, siendo como una niña de seis o siete años, repite frases y no puede dar detalles debido a su estado. Declaración persistente, no tendencia a la fabulación, credibilidad subjetiva. Indeterminación de las fechas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 1030/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito contra la libertad sexual, ciberacoso infantil a menor de 16 años, en concurso real con un delito continuado contra la libertad sexual con acceso carnal a menor de 16 años. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que desde una perspectiva de su antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, tal y como sucede con el acceso carnal en este caso, introducción de dedos con una de las menores. No se aprecia la situación de especial vulnerabilidad alegada por la defensa de una de las víctimas. Finalmente, se produce un concurso real de delitos entre ambas infracciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10267/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a un Tribunal imparcial, ante el hecho de que un testigo, al concluir su declaración, solicite al presidente mirar al acusado que se encontraba detrás, autorizándole, y le dirige unas palabras increpándole por los hechos relacionados con su hija, sin que el presidente le llamase al orden. No se produce la falta de imparcialidad denunciada en la medida que hay que partir de la presunción de imparcialidad judicial, y las alegaciones se encuentran desprovistas de fundamento, debiéndose realizar una interpretación restrictiva en relación con las causas de abstención. Las alegaciones relativas a la petición de nueva valoración de la prueba, son contrarias a la doctrina de la Sala, correspondiendo únicamente al tribunal de apelación la verificación de la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador. En el presente caso se considera válido y suficiente el testimonio de la víctima como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual realizado sobre la hija de 10 años, fruto de una relación anterior, de su compañera sentimental y convivente. Se desestiman las quejas del recurrente por error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo a partir de la fiabilidad que presenta el testimonio de la menor y la corroboración de su relato por diversos medios de prueba, entre ellos, la pericial que identificó restos de ADN del acusado en el introito vaginal de la menor. Huella biológica que -frente a lo pretendido por el recurrente- no puede explicarse por las malas condiciones higiénicas del domicilio familiar. Aunque no alegado en el recurso, la Sala de apelación advierte una inconsistencia y falta de correspondencia en los preceptos penales aplicados por el tribunal a quo para la calificación jurídica de los hechos probados y la selección de la pena aplicable. Sin embargo, por exigencias derivadas de la prohibición de la reformatio in peius, dicha inconsistencia en la calificación jurídica no puede ser corregida en perjuicio del reo, único recurrente en alzada. De ahí que la Sala de apelación opte por asegurar la coherencia entre la calificación jurídica y el marco penológico seleccionado, eliminando en la calificación jurídica la referencia al subtipo agravado de abuso de superioridad que, aunque citado nominalmente en la calificación jurídica realizada en la instancia, no es luego utilizado por el tribunal a quo para la selección de la pena aplicable en abstracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de agresión sexual y acoso cibernético sobre tres menores. La testifical de las víctimas está corroborada por otros elementos de prueba. Prueba pericial, testifical de terceras personas, transcripción de conversaciones. La testifical de la defensa no desvirtúa los hechos objeto de acusación: la circunstancia de que el acusado hubiera desempeñado años atrás de manera correcta y sin ninguna incidencia su labor como masajista en sociedades deportivas no resulta incompatible con lo aseverado por las tres jóvenes afirmadas víctimas. Penas: aplicación de la LO 10/2022 por ser más benigna para el acusado. Continuidad delictiva: concurre. Agravación por vulnerabilidad: no concurre. No concurren atenuantes de reparación del daño (sólo consistente en que dejó de prestar sus servicios profesionales en la ciudad y mudó el negocio a otra). Dilaciones indebidas: no concurre. Atenuante analógica de menor entidad del hecho: no concurre. Penalidad: privación de libertad, inhabilitación especial, libertad vigilada. Prohibición de aproximación y comunicación. Responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado tuvo acceso por vía vaginal a la mujer en dos ocasiones, pese a que en ambas ella manifestó con su lenguaje corporal que n o quería mantener relaciones. PRUEBA DE CARGO: la discrepancia sobre el carácter consentido de las relaciones tiene que resolverse a favor de lo manifestado por la mujer, que aporta una declaración plenamente fiable. CONSENTIMIENTO: la agresión tiene lugar cuando no hay consentimiento o el mismo viene viciado por las circunstancias concurrentes, quedando definido en el Código Penal bajo la premisa de que su existencia y libre manifestación vendrá dada por actos que en atención a las circunstancias del caso expresen de manera clara la voluntad de la persona. SUBTIPO AGRAVADO: no procede su aplicación, ya que no hay acto alguno de violencia física, intimidación o cualquier clase de violencia. PENA: se establece en la mitad inferior en virtud del principio de "merecimiento de la pena". DAÑO MORAL: los delitos de naturaleza sexual llevan implícito el daño moral, cuya cuantificación no puede venir dada por criterios aritméticos o reglados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Girona
  • Ponente: VICTOR CORREAS SITJES
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es una sentencia tras procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado en la que se tiene por acreditada la existencia de una relación de pareja análoga a la matrimonial entre el agresor y la víctima. Se tiene por acreditada la existencia de una situación de maltrato habitual y en cuanto a la muerte de la víctima aunque el acusado reconoció haberle dado muerte el Jurado también encontró pruebas que lo corroboraban. Mientras que la defensa calificaba el hecho como homicidio, se consideró asesinato al apreciarse la existencia de alevosía. Se apreció también la existencia de ensañamiento y actuar por motivos de género. Se tuvo también por acreditada la existencia de un delito de agresión sexual por introducir objetos por el ano, resultando acreditado que dicha introducción se llevó a cabo estando la víctima todavía con vida. En conclusión, tras descartar las atenuantes propuestas por la defensa relativas al estado psíquico del acusado o al consumo de alcohol, se impone por el delito de asesinato la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima que satisface los parámetros de credibilidad. El consentimiento libre y consciente de la víctima constituye el eje diferenciador entre el acto sexual lícito y el delito de agresión o abuso sexual. Delito de abuso sexual, en concurso con delito leve de lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10788/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los antecedentes penales suelen ser valorados como indicios a efectos de justificar una restricción de derechos fundamentales durante la fase de instrucción y, además, como regla general, los antecedentes policiales han sido destacados como un indicio probatorio de notable debilidad, ya que se refieren a actuaciones policiales de resultado incierto o desconocido, lo que no impide que puedan tener algún valor, como indicio periférico, como refuerzo de corroboración junto a otros indicios de mayor peso y solidez. Para valorar y justificar la racionalidad del proceso valorativo de la declaración de una víctima y, en general, de todo testigo, deben utilizarse tres parámetros o criterios de análisis: La credibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación. El abuso sexual se produce por cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido, con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial libidinoso y que implique un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre. Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.